Mensaje del Presidente

Estimados miembros del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.

Es un gran honor presidir la presente Junta de Gobierno, integrada por un gran equipo, amigos, distinguidos Otorrinolaringólogos de nuestro país, trabajar con gran parte de ellos en los 2 últimos años fue un gran privilegio teniendo la oportunidad de realizar modificaciones y actualizaciones de algunos procesos administrativos y normativos que nos rigen como profesionistas, en ésta nueva Junta de Gobierno, se integran 4 nuevos también distinguidos y reconocidos amigos Otorrinolaringólogos con deseos de colaborar en acciones positivas en favor de toda la membresía, que nos compromete a llevar a cabo todos los objetivos que nos hemos propuesto.

El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., fue fundado el 3 de febrero de 1970 cumpliendo 53 años, representando a 2,456 médicos que se encuentran certificados y/o recertificados por este Consejo, en la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, así como subespecialistas y/o especialistas en Otorrinolaringología Pediátrica y/o Neuro-Otología. Certifica y recertifica los conocimientos y habilidades de los médicos especialistas en Otorrinolaringología y CCC, y Subespecialidades avaladas por el CONACEM, y tiende a garantizar la calidad de su ejercicio profesional en bien de la sociedad, no solo como ejercicio evaluativo, siendo un distintivo aportando valor a la salud de las personas.

Año tras año, el Consejo ha trabajado de la mano con Profesores de las Sedes, Instituciones y Universidades que egresan especialistas y sub especialistas siendo la participación nuestra en evaluar los conocimientos y habilidades para poder otorgar un reconocimiento. En el presente año, no será la excepción, una prioridad absoluta es la elaboración de un examen con un nivel de competencia acorde a la preparación realizada en sus sedes, contaremos de nuevo por segunda ocasión con un examen teórico y práctico que será elaborado por la Comisión de Examen integrada por Otorrinolaringólogos con experiencia en docencia, que sin lugar a dudas contará con el mayor índice de confiabilidad como se ha manifestado en anteriores evaluaciones.

Comentarles, que es de suma importancia contar cada uno de nuestros miembros con la Certificación actualizada, ya que ésta es fundamental para el ejercicio profesional asegurando y garantizando a la población calidad en la atención médica.

Quedo atentamente para colaborar de manera conjunta, con el fin de generar y mantener un ambiente ideal entre el Consejo y todos sus miembros, para desarrollar plenamente nuestra vocación de ser médicos Otorrinolaringólogos y servir cabalmente a nuestra sociedad.

Finalmente reitero mi responsabilidad para encabezar ésta gran Institución e informarles que estaremos trabajando en nuestro nuevo domicilio localizado en World Trade Center calle Montecito No. 38 Piso 12, Oficina 23, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, CP 03810, Ciudad de México.

 

Atentamente
Dr. José Luis Treviño González
Presidente

 

Mensajes de la Junta

Mensaje del Secretario

Los servicios de salud no han escapado a las crisis nacional y mundial. Hoy enfrentamos retos enormes, ante tanta oferta de atención médica, que en muchas ocasiones los pacientes descubren deficiencias en los estudios y entrenamiento del médico.

Mensaje del Tesorero

Nuestro compromiso es mantener unas finanzas sanas, con la procuración en la obtención de ingresos, así como con la estricta mesura en los egresos. Se requiere un fondo económico para poder desarrollar todas las actividades logísticas que permitan...

Difusión e Informática

Continuamos trabajando para que la información que se dé a todas y todos nuestros médicos especialistas certificados del CMORLCCC, AC, así como a las y los médicos residentes aspirantes, sea veraz y oportuna.



Comité de Subespecialidades

En un mundo globalizado, donde cada día más se diluyen las exigencias y se filtran opciones en Salud de procedencia dudosa, son los Consejos de Especialidades Médicas, los que dan certidumbre a la sociedad.

Aval de Cursos

El Comité de aval de cursos del consejo mexicano de Otorrinolaringología y CCC, tiene como función primordial otorgar el aval de las actividades académicas, los cursos y congresos que cumplen con los requisitos ...

Renovación de la Certificación

La renovación debe efectuarse cada 5 años, cumplir con el puntaje asignado en el reglamento del Comité de Renovación de la Certificación de la Junta de Gobierno vigente

Reglamentación Interna

El comité de reglamentación interna ha cumplido la misión de actualizar y dar congruencia a los elementos que norman el actuar de nuestro consejo.

Coordinador de Examen Teórico y Práctico

Para el CMORL y CCC, A.C., la certificación y la recertificacion es el principal objetivo. Y el Comite de examen es el encargado de coordinar el proceso de certificación ...

Convocatoria para ingresar a la Junta de Gobierno

01 de diciembre 2023
CMO-182-XII/23

A LOS MEDICOS CERTIFICADOS DEL CONSEJO MEXICANO DE ORL Y CCC

Estimados doctores:

De acuerdo a los Estatutos vigentes, les estamos presentando la “Convocatoria para Ingresar a la Junta de Gobierno del Consejo” En cumplimiento al Reglamento Interno, el médico certificado que desee ingresar a dicha Junta, deberá enviar una carta solicitando su ingreso la cual deberá venir avalada con la firma de diez médicos pertenecientes al Consejo, asimismo deberá enviar impreso y en un USB el currículum vitae completo y un resumen curricular no mayor de dos hojas., así como el formato oficial del Consejo, teniendo como fecha límite de entrega el día jueves 29 de febrero 2024.

CONVOCATORIA PARA INGRESAR A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO MEXICANO DE OTORRINOLARINGOLOGIA Y C.C.C., A.C.

    

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Actividades profesionales.

Galería 50 Aniversario

Convocatorias CMORL y CCC

Próximamente

Estatutos

Artículo 1º.

El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., (CMORL y CCC, A.C.), fue fundado el 3 de febrero de 1970 y tiene carácter nacional. Existe por iniciativa de sus constituyentes, que en su calidad de pares se asumen, por voluntad de partes, como la instancia que valida la aptitud profesional de los integrantes de la especialidad.

Representa a los médicos de entrada directa a la especialidad (otorrinolaringólogos y otorrinolaringólogos y cirujanos de cabeza y cuello) como de entrada indirecta (subespecialistas, agrupados en los capítulos correspondientes) y que en lo sucesivo denominaremos como MÉDICOS ESPECIALISTAS, ante el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C. (CONACEM, A.C.) en estricto apego al artículo 81 de la Ley General de Salud, donde se especifica que CONACEM es el órgano regulador de los propios Consejos de Especialidades Médicas, otorgándole la idoneidad al CMORL y CCC, misma que debe renovarse cada 5 años.

Es una asociación civil que, por decisión propia, limita sus facultades a la de certificar y recertificar a los médicos especialistas. Por lo tanto, es un cuerpo académico singular, autónomo en su organización, sin funciones gremiales, políticas, ni finalidades lucrativas. Es independiente de tomar sus propias decisiones, siempre respetando las recomendaciones de CONACEM. Goza del máximo reconocimiento por parte de la comunidad médica y de la sociedad en general, y desde el 30 de agosto del 2011 del reconocimiento que le otorga la ley.

El CMORL y CCC agrupa a los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por sus pares, especialidades médicas que comprenden el diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de enfermedades que afectan:

  • Cavidad oral
  • Cirugía facial
  • Faringe (rinofaringe, orofaringe e hipofaringe)
  • Esófago, tráquea y trastornos de deglución
  • Laringe
  • Nariz, senos paranasales y base anterior del cráneo
  • Neuro-otología y base de cráneo media y posterior
  • Otología
  • Patología cervical (glándulas salivales, tiroides y paratiroides)
  • Trauma facial
  • Otorrinolaringología pediátrica
  • Otorrinolaringología geriátrica

En las ramas:

  • Cirugía y procedimientos funcionales, reconstructivos, plásticos, cosméticos, estéticos, antienvejecimiento y regenerativos de la cara y cuello
  • Neuro-otología y cirugía neuro-otológica
  • Oncología de cabeza y cuello
  • Cirugía de esófago-cervical
  • Trauma cráneo-cérvico-facial
  • Otorrinolaringología pediátrica
  • Otorrinolaringología geriátrica
  • Cirugía funcional y procedimientos diagnósticos para el tratamiento de la roncopatía y la apnea obstructiva del sueño
  • Cirugía y procedimientos diagnósticos y terapéuticos de alergia en otorrinolaringología.

Certifica y recertifica los conocimientos y habilidades de los MÉDICOS ESPECIALISTAS. Tiende a garantizar la calidad de su ejercicio profesional en bien de la sociedad. Esta certificación se obtiene al aprobar los exámenes realizados con este propósito, y posteriormente se deberá seguir con la RENOVACIÓN de la vigencia de la certificación cada 5 años, buscando que el médico especialista certificado permanezca actualizado en el ejercicio de su profesión.

El CMORL y CCC, A.C., podrá actuar como cuerpo consejero y prestar asesoría técnica en esta rama de la medicina, ante las diferentes autoridades gubernamentales, institucionales, universitarias, hospitalarias, de enseñanza y particulares, por solicitud de ellas, o por iniciativa propia, en casos especiales y de trascendencia con relación a la evolución de la medicina, de la especialidad y a las funciones del Consejo.

Los CONSEJOS tendrán como función principal, coadyuvar con CONACEM en la supervisión de los estudios, entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia de los MÉDICOS ESPECIALISTAS que soliciten certificación o recertificación, conforme a los mecanismos establecidos por el CMORL y CCC, A.C., en conjunto con el CONACEM.

Artículo 2º.

El CMORL y CCC, A.C., es una organización con múltiples propósitos estrechamente relacionados con la salud, el bienestar y el ejercicio profesional de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y Sub-Especialidades reconocidas, con las siguientes funciones y objetivos:

  1. CERTIFICAR los conocimientos, destrezas y habilidades para ejercer la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y todas las Sub-Especialidades reconocidas por este Consejo, en bien de la sociedad, a aquellos médicos que una vez concluido un programa de aprendizaje y entrenamiento con reconocimiento universitario nacional o internacional, demuestren su competencia profesional, al aprobar el examen de certificación de acuerdo con los criterios establecidos por el CMORL y CCC, A.C., quienes a partir de su aceptación en el Consejo, recibirán la denominación de MÉDICOS ESPECIALISTAS CERTIFICADOS.
  2. RENOVAR LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN A LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados, quienes tienen la obligación de demostrar cada cinco años o el período que se acuerde con CONACEM, que han mantenido una educación médica continua y que permanecen actualizados en el ejercicio de la especialidad.
  3. El CMORL y CCC, A.C., en conjunto con CONACEM otorgará un diploma de certificación a los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados de nuevo ingreso.
  4. El CMORL y CCC, A.C., en conjunto con CONACEM otorgará un diploma de Renovación de la Vigencia de la Certificación a los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados, que demuestre su actualización en el ejercicio de la especialidad cada 5 años.
  5. El Consejo participará en la revisión y actualización de Programas Universitarios de la Especialidad en ORL y CCC, así como de las Sub-Especialidades reconocidas, por lo que podrá realizar visitas a las sedes formadoras de especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y podrá sugerir cambios que beneficien a la formación de especialistas y sub-especialistas.
  6. Promover la certificación y renovación de la vigencia de la certificación en los diferentes centros hospitalarios formadores de especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y de todas sus Sub-Especialidades reconocidas, avaladas por una institución de educación superior.
  7. El Consejo tiene la facultad de otorgar puntaje a todos los cursos, congresos y toda actividad académica dirigida a la educación médica continua, con la finalidad de apoyar a la certificación y recertificación de los MÉDICOS ESPECIALISTAS. Dicha puntuación será fundamental para cumplir cabalmente su función certificadora.
  8. El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello manifiesta que dentro de sus funciones no está la de impartir cursos o actividades de educación médica continua, ni realizar funciones sociales o políticas.

 

Artículo 3º.

La sede del CMORL y CCC, A.C., será la Ciudad de México.

Artículo 4º.

La denominación de “Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., y su logotipo se considerarán exclusivos, quedando su propiedad literaria y artística debidamente registrada conforme a la ley. Por lo que no podrán ser utilizados por ningún medio impreso y/o electrónico, sin la debida autorización por escrito, por parte del CMORL y CCC, A.C.

Artículo 5º.

El CMORL y CCC, A.C., solamente podrá disolverse por decisión unánime de sus MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados expresada nominalmente en sesión convocada con ese propósito, o por no obtener la idoneidad otorgada por CONACEM cada 5 años.

ARTÍCULO 1

Todo médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C., tendrá la misma categoría y deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Renovar la vigencia de su certificación cada 5 años o el período acordado con CONACEM.
  2. Todo médico especialista que ingresa al CMORL y CCC, A.C., por el solo hecho de recibir el diploma que lo certifica, deberá protestar ante sus pares el siguiente juramento:
    • Protesto al recibir este Diploma, cumplir con los Estatutos del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.
    • Protesto practicar la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello con honestidad absoluta.
    • Protesto no cometer actos en contra de la ética médica.
    • Protesto, devolver el diploma de certificación, cuando por incumplimiento de este Juramento, la institución así lo demande.

ARTÍCULO 1

Se declarará aspirante a ingresar a este CMORL y CCC, A.C., a la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, a la persona que reúna los siguientes requisitos:

  1. Ser Médico Cirujano con título registrado ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.
  2. Haber terminado un entrenamiento formal o estar en el último año del curso de este entrenamiento (residencia médica) en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, avalado por una institución de educación superior y una institución de salud de la República Mexicana.
  3. Entregar la solicitud de examen y los documentos que sean señalados en la convocatoria de participación. La convocatoria indicará la fecha límite para la recepción de documentos, así como la fecha y lugar de realización del examen.

Se declarará aspirante a ingresar a este CMORL y CCC, A.C., a los Sub-Especialistas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser médico Otorrinolaringólogo y Cirujano de Cabeza y Cuello.
  2. Pertenecer al Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.
  3. Haber terminado un entrenamiento formal de 2 años o estar en el último año del curso de este entrenamiento (residencia médica) en Otorrinolaringología Pediátrica o Neuro-otología, avalado por una institución de educación superior.
  4. Seguir los lineamientos que se marcan en el ANEXO “A” del reglamento interno del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.
  5. Entregar la solicitud de ingreso y los documentos que sean señalados en la convocatoria de participación. La convocatoria indicará la fecha límite para la recepción de documentos, así como la fecha y lugar de realización de examen.

ARTÍCULO 2

Una vez aprobada la solicitud de examen, el aspirante deberá cubrir la aportación del examen de admisión, la cual no será reembolsable.

ARTÍCULO 3

Cuando la solicitud de examen presentada no llene los requisitos establecidos, se le notificará por escrito al interesado exponiendo los motivos.

ARTÍCULO 4

El solicitante que haya cursado su carrera profesional y/o subespecialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello en el extranjero, deberá haber revalidado sus estudios ante cualquier autoridad educativa del país reconocida ante la SEP y que cuente con un programa de especialización.

ARTÍCULO 1

Son derechos de los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por el CMORL y CCC, A.C.:

  1. Ser reconocido como especialista con adecuada competencia profesional.
  2. Recibir el informe de las actividades de los diferentes Comités, durante el tiempo de la gestión, de la Junta de Gobierno en turno.
  3. Durante los Congresos Nacionales de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología (SMORL y CCC, A.C.) y de la Federación Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., (FESORMEX) recibir por escrito, para analizar, comentar o cuestionar los informes de los diferentes comités que integran la Junta de Gobierno.
  4. Solicitar ser aspirante para integrar la Junta de Gobierno, siempre y cuando reúna los requisitos que marca el Estatuto correspondiente.
  5. Tener voz y voto en las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Consejo, durante el Congreso Nacional de la SMORL y CCC, A.C. y de la FESORMEX.
  6. Recibir la notificación de renovar la vigencia de la certificación cada cinco años o en el período que CONACEM señale, a través de medio impreso o electrónico.
  7. Renunciar al CMORL y CCC, A.C.

ARTÍCULO 2

Son obligaciones de los MEDICOS ESPECIALISTAS Certificados:

  1. Mantener la categoría de Médico Especialista Certificado, como lo establece el Estatuto, con la Renovación de la Vigencia de la Certificación cada 5 años o en el período que CONACEM así lo determine.
  2. Mantener comunicación con el CMORL y CCC, A.C. favoreciendo la actualización de sus datos personales, conforme a las reglamentaciones de respeto a la información y privacidad prevalecientes en nuestro país.
  3. Cumplir con el juramento hecho al recibir su diploma de certificación.
  4. Cumplir los estatutos.
  5. Otorgar el permiso de comunicación de sus datos personales aportados al CMORL y CCC, A.C. a CONACEM y a la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 1

El gobierno del CMORL y CCC, A.C., estará integrado por doce MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados distinguidos y probos representantes del ámbito académico y asistencial dentro de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello. Se le denominará: Junta de Gobierno, la cual deberá respetar, cumplir y hacer cumplir los estatutos bajo los criterios de CONACEM.

ARTÍCULO 2

La Junta de Gobierno se renovará gradualmente. Cada año, cuatro de sus miembros serán sustituidos de manera que cada uno de ellos permanezca en funciones por un período de tres años.

ARTÍCULO 3

  1. Todos los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán la misma calidad. Para llegar a tomar decisiones es necesario que estén de acuerdo la mayoría de ellos. De los integrantes de la Junta habrá uno que será responsable de que el CMORL y CCC, A.C. funcione adecuadamente y de que se cumplan las decisiones tomadas en sus sesiones. Este miembro será nombrado por votación de la Junta de Gobierno después de valorar los méritos de cada uno de ellos. A este miembro se le denominará “Presidente de la Junta de Gobierno”. Quien designará al Secretario por voto de calidad.
  2. El Vicepresidente y el Tesorero serán nombrados por votación de la Junta de Gobierno después de valorar los méritos de cada uno de ellos.
  3. El Presidente, el Tesorero y el Protesorero o sea cualquiera de los tres tendrán la facultad de firmar indistintamente, cheques y documentos de movimientos de valores que pertenezcan a este Consejo Mexicano de Otorrinolaringologia y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.
  4. Se crearán dos comités, que estarán formados cada uno por seis integrantes de la Junta de Gobierno: Comité de Examen y Comité de Renovación de la Certificación. Además de los comités que se crean necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 4

  1. La Junta de Gobierno, cuenta con un Reglamento Interno, los integrantes del cuerpo de gobierno, tienen la obligación de conocerlo, para que su conocimiento y cumplimiento facilite las acciones que son responsabilidad de los diferentes comités que la Junta de Gobierno decida instituir.

Funciones y obligaciones de la Junta de Gobierno:

  1. Cumplir con integridad las funciones y actividades conferidas por el cargo que desempeñe durante su permanencia en la Junta de Gobierno.
  2. No alterar ningún documento para beneficio propio ni de terceros.
  3. No obstaculizar el manejo de la información, permitiendo la transparencia de la gestión.
  4. No prestar servicios especiales a ninguna persona.
  5. Mantener en secreto el contenido del examen de certificación.
  6. Hacer uso responsable y claro de los recursos del Consejo.
  7. No aceptar obsequios o sobornos, ni otorgar ventaja por los servicios que preste.
  8. Cumplir en los plazos establecidos las tareas asignadas.
  9. Respetar los derechos de los Médicos Certificados del Consejo siempre que se encuentren en el marco de la legalidad.
  10. Atender y orientar las solicitudes o consultas de los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados con puntualidad y buena disposición.
  11. El Reglamento Interno y sus enunciados nunca se interpondrán a los Estatutos del Consejo.

COMITÉS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

Será responsabilidad del Presidente en turno y obligación de la Junta de Gobierno, designar a un Coordinador como responsable de cada uno de los Comités, el cual vigilará y revisará periódicamente y mantendrá actualizado el trabajo de cada Comité. La Junta de Gobierno tendrá la facultad de crear algún otro Comité cuando el Consejo así lo requiera.

  • Comité de Reglamentación Interna y Revisión de Estatutos:
    • Es la encargada de dictar las normas para que los integrantes de la Junta de Gobierno participen de manera activa en cumplir y hacer cumplir los estatutos del Consejo.
    • Tendrá la facultad de nombrar de entre los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por el Consejo, a que participen con la Junta de Gobierno en una Comisión de Revisión y Modificación de Estatutos, cuando esto así lo requiera o por solicitud por escrito y firmada por treinta MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados que especifiquen las reformas que proponen.

  • Comité de Difusión e Informática:
    •Deberá mantener actualizada la página electrónica del Consejo, hacer uso responsable de los alcances del medio informativo para promover y establecer un sistema de comunicación con los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados, los médicos residentes y el público en general que consulte la página, y difundirá a nivel nacional los objetivos, proyectos, alcances y logros del Consejo.

  • Comité de Examen
    •El Comité de examen, será el encargado de establecer el Reglamento del Examen de Certificación, elegir el tipo de examen que se aplicará, elegir la asesoría de expertos en evaluación médica para la elaboración de los reactivos, evaluación del banco de preguntas, selección de casos clínicos.
    •El Comité de examen deberá informar por escrito a la Junta de Gobierno el número de solicitudes y los resultados obtenidos.  Entregará un informe desglosado a cada uno de los Jefes de Servicio, Profesores Titulares y Jefes de Enseñanza, para informar los resultados obtenidos por sus residentes.  Una copia de este documento quedará archivado en las oficinas del CMORL y CCC, A.C.

  • Comité de Renovación de la Vigencia de la Certificación:
    • Los diplomas de Certificación serán emitidos por el CONACEM, en conjunto con el Consejo y serán firmados por el Presidente del CONACEM, el Presidente del Consejo y el Coordinador del Comité de Certificación.
    • Los diplomas de la Renovación de la Vigencia de la Certificación, serán emitidos por el CONACEM en conjunto con el Consejo y serán firmados por el Presidente del CONACEM, el Presidente del Consejo y el Coordinador del Comité de Renovación de la Vigencia de la Certificación.

  • Comité de Certificación de Subespecialidades:
    • El Comité de Certificación de Subespecialidades tiene la tarea de estar al tanto de las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud, del CONACEM, de las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía y de las diversas universidades que avalan los cursos al respecto de las nuevas disposiciones sobre el tema.  El Comité de Certificación de Subespecialidades tiene la función de agrupar en CAPÍTULOS  a las especialidades médicas de entrada indirecta (SUBESPECIALIDADES), proponer a la Junta de Gobierno del CMORL y CCC tanto las condiciones como el momento para Certificar y para Revalidar la Certificación de Subespecialistas siguiendo las normas del ANEXO “A”  que se encuentra en el reglamento interno del CMORL y CCC.

  • Comité de Visitas a Hospitales:
    • El Comité de Visitas a Hospitales tiene la función de acudir a cada una de las sedes con periodicidad mínima trianual para ver las instalaciones y para entrevistar a profesores y a residentes con el fin de aportar recomendaciones que tiendan a mejorar los cursos de especialidad.  Es deseable pero no obligatorio que las visitas se hagan en compañía de las autoridades de la universidad que avala la sede de residencia visitada.  El resultado de la visita se debe enviar por escrito al profesor del curso de residencia en ORL visitado, a las autoridades del hospital y a las autoridades de la universidad que avala y se guardará una copia en el expediente de cada hospital dentro del archivo del CMORL y CCC para futuras comparaciones.  Es facultad de este comité emitir una carta de inconformidad dirigida a las autoridades hospitalarias y al CONACEM, cuando la sede formadora de residentes se niegue sin excusa válida a recibir la visita de los integrantes del comité en la fecha establecida con anticipación.

  • Comité de Aval de Cursos:
    • El Comité de Aval de Cursos deberá proponer si es conveniente, cambios en el puntaje otorgado a los diferentes cursos, sesiones, congresos, talleres y/o a las diferentes actividades académicas relacionadas con la especialidad.  Comunicarán por escrito a los solicitantes de aval, su aceptación o rechazo, debiendo informar a cada uno de los profesores que solicite puntaje del Consejo para dichas actividades académicas.

ARTÍCULO 5

Son derechos y obligaciones del Presidente:

  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, reuniones y demás actos de la Junta de Gobierno.
  2. Revisar y autorizar el informe del Secretario y del Tesorero, respecto de las actividades del Consejo, durante el período correspondiente.
  3. Tener poder para firmar cheques sobre fondos del CMORL y CCC, A.C.  cuando el tesorero lo solicitase, o en ausencia del mismo
  4. Tener poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula conforme a la ley  y poder para administrar bienes y para ejercer actos de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil de la Ciudad de México, y el 2587 del citado ordenamiento.
  5. Rendir un informe de su gestión durante la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C., dentro de las actividades de los Congresos Nacionales de la SMORL y de FESORMEX, los cuales deberán quedar archivados
  6. Representar al CMORL y CCC, A.C. o en su ausencia nombrar a un representante en cualquier evento que sea requerido.
  7. En caso de requerirse una votación en el Gobierno del Consejo y si existiera un empate, el presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 6

Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:

  1. Cubrir las funciones del Presidente en su ausencia
  2. Ocupar el puesto del Presidente en caso de que éste no lo pueda cumplir

ARTÍCULO 7

Son derechos y obligaciones del Secretario:

  1. Convocar por escrito con suficiente anticipación de 30 días naturales a las sesiones ordinarias, extraordinarias, reuniones y demás actos propios del CMORL y CCC, A.C.
  2. Redactar y firmar las actas de todas las sesiones y demás actos del Consejo.
  3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno y por acuerdo de ésta a los MÉDICOS ESPECIALISTAS  certificados, de las comunicaciones recibidas, encargándose de la correspondencia.
  4. Dar curso a los asuntos administrativos.
  5. Elaborar y entregar los informes de actividades anuales al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C.
  6. Elaborar anualmente una lista de los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados activos del CMORL y CCC, A.C., y otra de los MÉDICOS ESPECIALISTAS dados de baja.  Enviar una copia a las autoridades sanitarias, académicas y a instituciones que lo soliciten.  Esta información será enviada cada mes de junio.
  7. Llevar al día el registro de todos y cada uno de los miembros del CMORL y CCC, A.C.
  8. Informar por escrito a la Junta de Gobierno, de aquellos aconsejados que hayan dejado de cumplir con las obligaciones de este Estatuto.
  9. Rendir un informe anual en la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C., y archivarlo.

ARTÍCULO 8

Son derechos y obligaciones del Tesorero:

  1. Establecer los mecanismos para el cobro de las aportaciones económicas acordadas por la Asamblea en la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C.
  2. Firmar cheques y documentos de movimiento de valores que pertenezcan a este CMORL y CCC, A.C.
  3. Encargarse de que el contador o un despacho contable con el auxilio del personal administrativo del Consejo y la vigilancia del Tesorero, realicen la contabilidad y entreguen en forma y tiempo a el SAT, lo correspondiente a impuestos.
  4. Despachar a la Junta de Gobierno los asuntos relativos a su cargo y pagar los egresos que hayan sido aprobados.
  5. Presentar el informe anual de las finanzas, a la asamblea plenaria que se lleva a cabo durante las actividades del Congreso Nacional de la SMORL, y en forma parcial, en el de la FESORMEX, o bien cuando lo requiera la Junta de Gobierno y/o a petición por escrito de cinco MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados del CMORL y CCC, A.C., al corriente de sus obligaciones.  Tales documentos e informes deberán ser siempre archivados y estar dentro de la sede del CMORL y CCC, A.C.

ARTÍCULO 9

Son derechos y obligaciones del Pro-Secretario:

  1. Cubrir las ausencias del secretario.
  2. Ocupar el puesto del secretario cuando éste no lo pueda cumplir.

ARTÍCULO 10

Son derechos y obligaciones del Pro-Tesorero:

  1. Cubrir las ausencias del Tesorero
  2. Ocupar el puesto del Tesorero cuando éste no lo pueda cumplir
  3. Firmar cheques y documentos de movimientos de valores que pertenezcan a este CMORL Y CCC, A.C.

ARTÍCULO 11

Las sesiones de la Junta de Gobierno serán coordinadas por el Presidente y en su ausencia por el Vice-Presidente. En ausencia de ambos, lo hará el Secretario.

ARTÍCULO 1

  1. El punto fundamental en la vida de un organismo como el Consejo es que sus funciones son valorar acciones académicas de certificación y renovación de la vigencia de la certificación, y que las decisiones que se tomen pueden tener repercusiones profesionales positivas o negativas en quienes se someten a un proceso de certificación o a un proceso de renovación de la vigencia de la certificación.
  2. La elección de quienes operen las actividades del Consejo, los hace responsables ante el colectivo que los eligió y deben forzosamente reunir características como:
    • Capacidad y experiencia profesional.
    • Capacidad y experiencia en el campo de la educación médica.
    • Reconocida ética profesional.
    • Elección basada en méritos académicos
  3. Todo médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C., podrá aplicar para integrar la Junta de Gobierno, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
    • Estar dedicado a la práctica como ESPECIALISTA por 15 años de trayectoria honorable en su comunidad, lo que significa que no haya incurrido en actos deshonestos y no éticos en el ejercicio de su profesión, en contra de sus pacientes o colegas médicos y/o personal de salud.
    • Tener como mínimo 10 años de estar certificado por el CMORL y CCC.
    • Contar con la certificación vigente.
    • En caso de reingreso haber transcurrido por lo menos 3 años de haber formado parte de la Junta de Gobierno.
    • Presentar SOLICITUD CON 10 firmas de MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados activos en el CMORL y CCC.
  4. Cumplir con 3 de las siguientes características:
    1. Pertenecer a cualquiera de las Academias Nacional de Medicina y/o Mexicana de Cirugía.
    2. Ser o haber sido Profesor Titular, Adjunto o Asociado con nombramiento universitario de una residencia de otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello por un período no menor de 5 años.
    3. Ser o haber sido Profesor con nombramiento universitario de pregrado de otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello por un período no menor de 5 años.
    4. Haber publicado un mínimo de 7 trabajos de la especialidad como primero o segundo autor, en libros o revistas de otorrinolaringología nacional o internacional, anexando el ISBN del libro y el nombre de la revista, volumen y año donde se publica.  Así como el artículo completo.
    5. Ser o haber sido presidente de una Sociedad, Asociación o Colegio de la especialidad.
    6. Título de maestría o doctorado relacionado a ciencias de la salud.
  5. La Junta de Gobierno, tendrá la facultad de evaluar la solicitud de un médico especialista certificado que desea integrarla y que reúna los requisitos ya señalados.
  6. La Junta de Gobierno, constituida en Comité de Selección deberá recibir en el mes de febrero, la solicitud y el resumen curricular de cada aspirante para ingresar a la Junta de Gobierno y el Comité de Selección de aspirantes constituido por la Junta de Gobierno en turno, estudiará la solicitud y el resumen curricular de cada aspirante a ingresar a la Junta de Gobierno.
  7. En caso de haber mas de 4 aspirantes a ingresar a la Junta de Gobierno, la selección se realizará en base a su calificación curricular, tomando como parámetro de evaluación la tabla de puntaje de Renovación de la Vigencia de la Certificación vigente para ese momento.  Dicha evaluación estará a cargo del Comité de Renovación de la Certificación quien emitirá un informe a todos los miembros de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 2

  1. La Junta de Gobierno, estudiará la solicitud y el currículum vitae del aspirante y le notificará por escrito al interesado si su solicitud fue aprobada, además de que serán incluidos en la convocatoria de la Sesión de Negocios, en la página del CMORL y CCC,  y estará a la vista en el lugar donde vaya a llevarse a cabo ésta, antes del inicio de dicha sesión.
  2. Los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados, dispondrán de un mes antes de la Sesión de Negocios, para manifestar su inconformidad por escrito ante la Junta de Gobierno, respecto a la postulación de un determinado candidato.
    La Junta de Gobierno analizará las inconformidades presentadas respecto a la postulación de un aspirante a ingresar a dicha Junta. Su decisión será de acuerdo a lo que manda el estatuto vigente, es inapelable y se dará a conocer en la Sesión de Negocios.
  3. En caso de ausencia o carencia de uno o más de los candidatos, la designación recaerá en un médico especialista certificado del CMORL y CCC, A.C., que haya pertenecido a la Junta de Gobierno y que se encuentre presente durante la asamblea. Para tal efecto, la asamblea en pleno deberá ratificar la designación del nuevo o de los nuevos integrantes

ARTÍCULO 3

La Junta de Gobierno deberá sesionar regularmente cada mes del año.  Se declarará quórum con la presencia de siete de sus integrantes.  Así también las reuniones que por acuerdo de la Junta de Gobierno se lleven a cabo por teleconferencia, se considerarán como presenciales.

ARTÍCULO 4

Podrá haber sesiones extraordinarias con la frecuencia que la Junta de Gobierno decida, o por solicitud escrita de por lo menos 50 MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados del CMORL y CCC, A.C. que juzgue pertinente.

ARTÍCULO 5

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán asistir cuando menos al 70% de las juntas mensuales y extraordinarias. El consejero que, en el curso del año anterior a la Sesión de Negocios del mes de mayo, no haya cumplido este requisito será dado de baja de la Junta de Gobierno automáticamente. Será sustituido por una persona nombrada por la Junta de Gobierno, entre las que habiendo sido integrante de ésta con anterioridad, hayan terminado su gestión cuando menos 3 años antes. Este nuevo integrante terminará la gestión del sustituido.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad manifiesta de alguno de los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados de la Junta de Gobierno, éste será sustituido de manera similar a la antes mencionada.

En caso de que se trate del Presidente de la Junta de Gobierno, ésta se encargará de votar por el nuevo presidente de entre los integrantes de la misma Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 6

El médico que haya estado en la Junta de Gobierno de segunda vuelta, y que haya desempeñado el cargo máximo que es el de presidente no podrá solicitar nuevamente su ingreso a la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 1

El examen de ingreso al CMORL y CCC, A.C., se realizará una vez al año, en el primer bimestre del año. La sede de los exámenes que realiza el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., será única. El lugar y la fecha para la realización de éstos, será con base a la mejor opción de infraestructura, seguridad, viabilidad y logística. Esto será anunciado en la convocatoria que se hace para los exámenes.

ARTÍCULO 2

La solicitud de examen, por parte del solicitante debe presentarse de acuerdo a la convocatoria anual emitida por la Junta de Gobierno, y la aportación económica correspondiente ser cubierta al momento de entregar dicha solicitud. La elección de la ciudad en que presentará el examen, dependerá del sustentante en estricto orden conforme a su inscripción oportuna.

ARTÍCULO 3

La Junta de Gobierno estudiará las solicitudes y una vez aprobadas por el Comité respectivo, se les informará a cada solicitante por escrito la aprobación de su solicitud y se le indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará el examen.

ARTÍCULO 4

En caso de no aprobarse la solicitud, ésta será devuelta al interesado y por escrito se le hará saber la decisión de la Junta de Gobierno y el motivo.

ARTÍCULO 5

  1. Será decisión de la Junta de Gobierno en turno, establecer los mecanismos para que cada uno de los sustentantes pueda realizar el examen, con todas las medidas de seguridad que esto exige.
  2. El aspirante deberá acreditar el examen para ser aceptado como médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C.
  3. El resultado obtenido será notificado en una forma personal y por escrito a la brevedad posible, registrándolo como acreditado o no acreditado.

ARTÍCULO 6

  1. Los médicos que hayan acreditado el examen recibirán el diploma de Certificación en la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C., de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos del propio Consejo, durante el Congreso Nacional de la SMORL y CCC, A.C. Si esto no fuera posible por causas de fuerza mayor, se realizará en la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C., durante el Congreso Nacional de la FESORMEX, donde los nuevos MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados, adquirirán el compromiso de respetar los estatutos mediante el juramento que se especifica en el Capítulo II, Inciso b).
  2. Este juramento deberá ser firmado por el interesado en el momento de recibir el diploma de certificación y quedará una copia archivada en su expediente.

ARTÍCULO 7

  1. Las características, fecha y lugar del examen de ingreso al CMORL y CCC para los integrantes de cada CAPITULO de subespecialidades, estará bajo la supervisión del Comité de Certificación de Subespecialidades en conjunto con las sedes formadoras de subespecialistas, siguiendo las normas del ANEXO “A” que se encuentra en el Reglamento Interno del CMORL y CCC, A.C.

ARTÍCULO 1

Todos los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por el CMORL y CCC, A.C., deberán renovar la vigencia de la certificación cada 5 años o en el período acordado con CONACEM. La vigencia de la certificación y la recertificación que expidan los CONSEJOS será determinada por CONACEM, atendiendo a la especialidad médica de que se trate.

ARTÍCULO 2

Tienen derecho a la renovación de la vigencia de la certificación aquellos MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por el CMORL y CCC, A.C., que en un lapso de 5 años cumplan con el puntaje asignado en el reglamento del Comité de Renovación de la Certificación de la Junta de Gobierno, al presentar los documentos comprobatorios, exclusivamente de actividades académicas relacionadas con la especialidad y/o subespecialidad.

ARTÍCULO 3

Es indispensable para el trámite de la renovación de la vigencia de la certificación llenar el formato vigente, anexando copia de la documentación comprobatoria de las actividades académicas y científicas avaladas por el CMORL y CCC, A.C., y cubrir la aportación económica correspondiente.

El CMORL y CCC, A.C., cotejará la asistencia a los cursos y congresos, con la lista de asistentes que obligatoriamente tiene que enviar cada profesor titular del curso avalado por el CMORL y CCC, A.C.

ARTÍCULO 4

Aquellos MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por el CMORL y CCC, A.C., que no hayan cumplido con los puntos requeridos para recertificarse contarán con una prórroga de 6 meses a partir de la fecha en que vence su diploma, para reunir el total de puntos

ARTÍCULO 5

Aquellos MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por el CMORL y CCC, A.C., que no hayan renovado la vigencia de la certificación en el año que les corresponda dispondrán de una prórroga de 6 meses a partir de la fecha en que vence su diploma para poder recertificarse, siendo esto para casos especiales y de fuerza mayor, previa solicitud a la Junta de Gobierno exponiendo los motivos que dieron origen a esto y deberá anexar la documentación comprobatoria.

Dichos casos serán analizados por el Comité de Recertificación y la Junta de Gobierno, y se les notificará la resolución por escrito la cual será inapelable.

ARTÍCULO 6

Todo médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C., que rebase el tiempo señalado en el Artículo 4º y que no reúna el puntaje por currículum tendrá que presentar un examen de manejo de casos clínicos que será diferente del examen de certificación anual ordinario.

ARTÍCULO 7

El médico especialista que se encuentre en esta situación deberá presentar la solicitud de examen, en la fecha límite establecida en la convocatoria, y cubrir las aportaciones económicas correspondientes al momento de entregar dicha solicitud.

ARTÍCULO 8

La Junta de Gobierno estudiará las solicitudes y una vez aprobadas por el Comité respectivo, se le informará por escrito a cada solicitante, indicándole la fecha, hora y lugar donde se realizará el examen. (que generalmente coincidirá con la fecha del examen anual del CMORL y CCC, A.C.) Y se seguirán los lineamientos que marcan los artículos 5º del Capítulo VII de nuestros estatutos.

ARTÍCULO 9

En caso de no aprobarse la solicitud, ésta será devuelta al interesado y por escrito se la hará saber la decisión de la Junta de Gobierno y el motivo.

ARTÍCULO 10

En caso de que haya acreditado el examen correspondiente y cumpla con el puntaje requerido se entregará un nuevo diploma foliado y fechado al médico especialista. Dicho diploma será emitido por el CONACEM, en conjunto con el CMORL y CCC, A.C., y serán firmados por el presidente del CONACEM, el presidente del Consejo y el Coordinador del Comité correspondiente.

ARTÍCULO 1

Se avalarán cursos y congresos por el Comité de Aval de Cursos, previa solicitud y envío del programa académico por parte del profesor organizador del curso o por el presidente organizador del congreso, los cuales necesariamente deberán ser otorrinolaringólogos y ccc, pertenecientes al CMORL y CCC.

ARTÍCULO 2

El Comité de Aval de Cursos, evaluará el programa académico propuesto y emitirá un dictamen acerca de la viabilidad de dar el aval o no al curso o congreso presentado. En caso positivo, le comunicará por escrito (preferentemente vía correo electrónico) al profesor o presidente del curso del resultado de la evaluación efectuada.

ARTÍCULO 3

No se otorgará aval al curso o congreso que no sea de la especialidad y/o que imparta conocimientos que sean de temas acerca de otras especialidades (por ejemplo: procedimientos o cirugía estética y/o cosmética que no se incluyan en la esfera de la especialidad).

ARTÍCULO 4

Todos los profesores nacionales que imparten pláticas en un curso, deberán pertenecer al CMORL y CCC, si son otorrinolaringólogos o subespecialistas en ORL y CCC, en caso de ser de otras especialidades deberán pertenecer a un Consejo de especialidad debidamente reconocido por CONACEM.

ARTÍCULO 5

Si el curso avalado no cumple con los objetivos y pláticas, que se presentaron al solicitar el aval, el CMORL puede disminuir el puntaje o retirar el aval de acuerdo a la evaluación que se haga del caso.

ARTÍCULO 6

El organizador de los cursos y congresos, avalados por el CMORL y CCC, A.C., debe capturar los nombres de los asistentes que pertenezcan al Consejo en el lapso de los días establecido de acuerdo a las indicaciones del mail que recibió del Consejo en el cual le informan el número de folio asignado al curso, así como el número de puntos otorgados y enviar obligatoriamente en tiempo y forma al Consejo la lista de asistentes y copia del diploma correspondiente, para que en el momento de la renovación de la vigencia de la certificación se cotejen los datos que envía el organizador del curso con los documentos enviados por el médico a renovar la vigencia de la certificación. (de no capturar los nombres de los asistentes el curso quedará sin aval)

ARTÍCULO 7

Los casos no previstos en este capítulo, serán evaluados por la Junta de Gobierno y su decisión al respecto, será inapelable. Parta lo cual deberá el CMORL y CCC exponer por escrito, a los solicitantes, las razones que se tuvieron para negar el aval al curso o congreso.

ARTÍCULO 1

Se llevarán a cabo dos sesiones Anuales Ordinarias Plenarias, dentro de las actividades del Congreso Nacional de la SMORL y CCC, A.C. y de la FESORMEX.

En la sesión del CMORL y CCC, A.C., durante el congreso de la SMORL y CCC, A.C., se hará la elección de los cuatro integrantes de la Junta de Gobierno y a quienes hayan terminado sus tres años en la misma, se les entregará el reconocimiento correspondiente.

Se convocará a esta sesión a todos los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por el CMORL y CCC, A.C., por escrito un mes antes, señalando fecha, hora y lugar en que se realizará.

En la sesión durante el Congreso Nacional de la FESORMEX se entregarán los diplomas de certificación a los médicos especialistas de nuevo ingreso que no pudieron recogerlo en la Sesión del Congreso Nacional de la SMORL y CCC y se tomará protesta a los mismos con el juramento del Consejo descrito en el Artículo 1º. Inciso b) del Capítulo II de los Estatutos

ARTÍCULO 2

El Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias para el buen funcionamiento del CMORL y CCC, A.C., ya sea por su propia iniciativa o a solicitud por escrito por quince médicos certificados del Consejo al corriente de sus obligaciones.

El CMORL se compromete a seguir el Código de Ética de la CONACEM, el cual se describe a continuación:

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) es el depositario de la responsabilidad de garantizar a los habitantes de la República Mexicana, que la atención médica de especialidades, les sea proporcionada por médicos certificados por los Consejos de Especialidades Médicas, con competencia profesional, calidad y respeto de los principios éticos de la práctica médica, en su carácter de Organismo Auxiliar de la Administración Pública.

Esta responsabilidad le ha sido conferida como consecuencia de la modificación de la Ley General de Salud en sus Artículos 81º, 83º, 271º, 272º, 272º bis 1, 272º bis 2 y 272º bis 3, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 2011.

Corresponde a la Junta de Gobierno del CONACEM la responsabilidad de otorgar en forma correcta y justa, el Reconocimiento de idoneidad a los Consejos de Especialidades que lo hubieran solicitado y cumplido los requisitos establecidos.

Corresponde a los Consejos la responsabilidad de certificar a los MÉDICOS ESPECIALISTAS, que efectivamente cumplan con los requisitos de competencia profesional, tanto en sus conocimientos, como en sus habilidades.

Es indispensable que tanto la Junta de Gobierno del CONACEM, como los Consejos de Especialidades Médicas, cuenten con ascendiente moral que les permita ejercer su autoridad, no tan solo en los aspectos técnicos de su competencia, como a través de un comportamiento apegado a los preceptos éticos y legales de la práctica médica, a través del cumplimiento cabal de sus compromisos como certificadores.

Con el propósito de orientar a los miembros del CONACEM, sobre el comportamiento esperado, en el desempeño de las funciones a que se han comprometido, se presenta el “Código de Ética del CONACEM”, pretendiendo que constituya una Guía Moral para los integrantes de la Junta de Gobierno del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y de los Consejos de Certificación con Reconocimiento de Idoneidad, de manera que represente una orientación para asumir con plena conciencia, el compromiso y la responsabilidad, que la certificación de la competencia profesional de los especialistas exige, ante sus pares y ante la sociedad y ante CONACEM.

Principios Éticos del CONACEM:

Los integrantes de la Junta de Gobierno del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas nos comprometemos a:

1. Asumir la responsabilidad de dirigir de dirigir nuestros esfuerzos, para que a través de la función de certificación, se mejore en forma continua la calidad de la atención médica que se otorgue por los MÉDICOS ESPECIALISTAS, en beneficio de los pacientes y de la sociedad, mediante el cumplimiento de los Estatutos del CONACEM, con calidad, eficiencia y respeto a los principios éticos.
2. Proceder durante el análisis de los asuntos y dictámenes, con imparcialidad, objetividad y libres de conflictos de intereses, con respeto absoluto de la equidad, evitando que nuestras decisiones sean afectadas por distinciones, privilegios y preferencias personales, así como a proteger la confidencialidad de los datos personales de los médicos que participen en los procesos de Certificación y Renovación de la Vigencia de la Certificación.
3. Respetar la confidencialidad de la evaluación de los exámenes de competencia profesional y de sus resultados.
4. Respetar la autonomía de los Consejos por la Junta de Gobierno del CONACEM, en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
5. Actuar con honestidad en la realización de las actividades asignadas, como miembros de la Junta de Gobierno del CONACEM, con apego a la verdad y transparencia en el manejo de los recursos materiales, tecnológicos y económicos.
6. Respetar los procesos de Certificación y Renovación de la Vigencia de la Certificación, a través del cumplimiento de los lineamientos contenidos en los Estatutos del CONACEM, así como en la normatividad y en la legislación vigentes.
7. Asumir la responsabilidad requerida, sobre los asuntos que se debe atender, de manera individual o como equipo de trabajo, con base en los conocimientos, experiencia y profesionalismo, de los miembros de la Junta de Gobierno del CONACEM.
8. Recurrir al diálogo, a la reflexión analítica y a la concertación entre pares, para dirimir las controversias que se susciten, anteponiendo el respeto a la dignidad del profesional, al bienestar de la sociedad y al compromiso del CONACEM, con apego a la justicia.
9. Evitar aceptar compromisos o acuerdos de índole personal, en el manejo y desahogo de asuntos, materia de la Junta de Gobierno del CONACEM o de los Consejos.
10. Conservar la autonomía en nuestro desempeño, para mantener la independencia, la libertad y evitar los conflictos de intereses en nuestras decisiones, con exclusión de cualquier sesgo político, doctrinario, económico y de grupo.

Medidas disciplinarias aplicables

En el Caso de que los integrantes de la Junta de Gobierno del CONACEM o de los Consejos de Certificación se aparten de los Estatutos de cada Consejo o del CONACEM, de los Principios Éticos establecidos, de las leyes que nos rigen y de la normatividad que regula el ejercicio profesional, se harán acreedores a las sanciones que prescriban las leyes aplicables y las medidas disciplinarias que por consenso el CONACEM determine, conforme a sus Estatutos, siendo estas:
1. Admisión reservada
2. Amonestación confidencial
3. Revocación de la representación en el CONACEM o en su caso en el Consejo.
4. Suspensión temporal del reconocimiento de idoneidad.
5. Suspensión definitiva y pública del reconocimiento de idoneidad.

ARTÍCULO 1

Habrá 2 clases de aportaciones :

  1. Correspondiente a la presentación del examen de ingreso al CMORL y CCC, A.C. (la cual deberá ya contener la aportación de expedición del diploma y credencial)
  2. Renovación de la vigencia de la certificación que incluye el diploma y la credencial cuando le corresponda.

ARTÍCULO 1

Son patrimonio del CMORL y CCC, A.C.:

  1. Las aportaciones establecidas en este Estatuto, y las cuales serán determinadas por la asamblea.
  2. Las utilidades provenientes de las actividades del CMORL y CCC, A.C.
  3. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos.

ARTÍCULO 1

El estatuto estará vigente, una vez que se haya registrado debidamente ante notario público y hasta el momento que se modifiquen por asamblea.

ARTÍCULO 2

  1. Para modificar el estatuto, la Comisión de Reglamentación Interna y Revisión de Estatutos de la Junta de Gobierno, requiere de una solicitud por escrito y firmada por 30 MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados al corriente en sus obligaciones que especifiquen las reformas que propone.
  2. La Comisión de Reglamentación Interna y Revisión de Estatutos de la Junta de Gobierno, tendrá la facultad de crear un Comité de Estatutos, compuesto por la Junta de Gobierno en turno y cinco MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por el Consejo que serán elegidos durante la Sesión de Negocios del Congreso Nacional de la SMORL y CCC o de FESORMEX que revisarán, analizarán y en su caso modificarán, las reformas que se proponen en el Estatuto.

ARTÍCULO 3

La proposición de modificación de Estatutos una vez analizada por el Comité designado para tal fin, será enviada por escrito a todos los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados integrantes del CMORL y CCC, A.C.

ARTÍCULO 4

La propuesta de modificación de Estatutos se presentará a la asamblea en una sesión extraordinaria y exclusiva para este fin, durante el Congreso Nacional de la SMORL y CCC, A.C., o durante el Congreso de la FESORMEX, debiendo citarse a los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por el Consejo con un mes de anticipación.

Toda modificación a los estatutos del Consejo no deberán contravenir los lineamientos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

ARTÍCULO 5

Se declarará quórum legal en la convocatoria con el 80% de los integrantes de la Junta de Gobierno y 40% de los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados reconocidos por el Consejo, todos al corriente de sus obligaciones.

De no contarse con esa asistencia, se declarará quórum legal en segunda convocatoria 30 minutos después, con los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados presentes en ese momento.

ARTÍCULO 6

Ante la ausencia de normatividad en el presente estatuto, queda a criterio de la Junta de Gobierno, reglamentar cambios hasta que se efectúe la nueva junta de cambio de Estatutos.

Funciones de los Comités del CMORL y CCC

Funcion del Consejo

Su principal objetivo es el de Certificar y Renovar la Vigencia de la Certificación al médico Especialista.

Función del Presidente

Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, juntas y demás actos de la Junta de Gobierno, revisar y ...

Función del Secretario

Convocar con suficiente anticipación a las sesiones ordinarias, extraordinarias, juntas y demás actos propios ...

Función del Tesorero

Establecer el mecanismo para el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por ...

Comité de Examen

Coordinar el proceso de certificación. Determinar las características del examen de evaluación.

Comité de Informática

Encargado de actualizar la página del Consejo de Internet y de poder brindar información a ...

Comité de Aval de Curso

La función primordial de este Comité es la de otorgar el respaldo de idoneidad a las ...


Comité de Renovación

Tienen derecho a la renovación de la vigencia de la certificación aquellos médicos especialistas ...

Opciones de Pago

Importante: De acuerdo con nuestros procedimientos contables, los pagos SOLO se podrán realizar del día 1° al 24 de cada mes.

Transferencia bancaria

  • Transferencia bancaria BBVA
    CLABE: 0121 8000 1182 5000 63
    A nombre de: CONSEJO MEXICANO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO A.C.
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  • Si son diferentes conceptos de pago hacerlos por separado, es decir cada pago y su concepto (parcialidad, re certificación o Subespecialidad )
  • AVISO: NO PODRÁ ACREDITARSE EL PAGO SI NO PODEMOS VALIDAR DE MANERA CORRECTA A QUIEN PERTENECE.

Depósito en ventanilla

  • Depósito en ventanilla bancaria BBVA
    Cuenta: 0118250006
    A nombre de: CONSEJO MEXICANO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO A.C.

    Al hacer el depósito en ventanilla del banco debe indicarle al cajero que le coloque en la referencia el nombre completo empezando por apellidos para su identificación.  Debe enviar su comprobante (Voucher) al correo pagos@cmorlccc.org
  • Si son diferentes conceptos de pago hacerlos por separado, es decir cada pago y su concepto (parcialidad, re certificación o Sub especialidad )
  • AVISO: NO PODRÁ ACREDITARSE EL PAGO SI NO PODEMOS VALIDAR DE MANERA CORRECTA A QUIEN PERTENECE.

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes le recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

  • Si son diferentes conceptos de pago hacerlos por separado, es decir cada pago y su concepto (parcialidad, re certificación o Sub especialidad )
  • Para que su pago sea aplicado y poder generar su factura de forma correcta, le solicitamos nos haga llegar su comprobante en formato PDF (NO SE ACEPTARÁN OTROS FORMATOS NI FOTOGRAFÍAS) al correo electrónico: pagos@cmorlccc.org
  • Si el pago fue en ventanilla se requiere el voucher del depósito y si fue mediante transferencia bancaria el CEP (COMPROBANTE ELECTRONICO DE PAGO emitido por BANXICO); en ambos casos, el documento debe contener el nombre del médico.
  • Anexar en el correo electrónico sus datos fiscales vigentes de manera clara (RFC Y NOMBRE COMPLETO).
  • No podrán facturarse pagos realizados posterior al mes en que se realizó el depósito, POR LO QUE LE PEDIMOS DE LA MANERA MAS ATENTA MANDAR EN TIEMPO SUS DOCUMENTOS.