INTRODUCCIÓN   

El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., (CMORL y CCC, A.C.), fue fundado el 3 de febrero de 1970 y tiene carácter nacional.  Existe por iniciativa de sus constituyentes, que en su calidad de pares se asumen, por voluntad de partes, como la instancia que valida la aptitud profesional de los integrantes de la especialidad.  
  
Representa a los médicos de entrada directa a la especialidad (otorrinolaringólogos y otorrinolaringólogos y cirujanos de cabeza y cuello) como de entrada indirecta (subespecialistas, agrupados en los capítulos correspondientes) que en lo sucesivo denominaremos como Médicos Especialistas Certificados, ante el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C., (CONACEM, A.C.) que es el órgano regulador de los propios consejos de especialidad por reglamentación oficial, y que otorga la idoneidad al CMORL y CCC, misma que debe renovarse periódicamente. En estricto apego al artículo 81 de la ley general de salud, donde se especifica que el CONACEM es el órgano regulador de los propios consejos de especialidades médicas, otorgando la idoneidad al CMORL Y CCC, misma que debe renovarse cada 5 años.

Es una asociación civil que, por decisión propia, limita sus facultades a la de certificar y recertificar a los médicos especialistas. Por lo tanto, es un cuerpo académico singular, autónomo en su organización, sin funciones gremiales, políticas, ni finalidades lucrativas. es independiente de tomar sus propias decisiones, siempre respetando las recomendaciones de CONACEM. goza del máximo reconocimiento por parte de la comunidad médica y de la sociedad en general, y desde 30 de agosto del 2011 del reconocimiento que le otorga la ley.

Es un cuerpo académico singular, autónomo en su organización, sin funciones gremiales, políticas, ni finalidades lucrativas.  Es independiente en sus decisiones internas y debe cumplir las recomendaciones de CONACEM y los decretos de ley vigentes. Ejerce su responsabilidad con honor, actúa libre de influencias políticas o doctrinarias.  Tiene como componente esencial la responsabilidad y la confianza que le ha valido el reconocimiento moral y jurídico entre la comunidad médica y la sociedad civil.  
  
El CMORL y CCC, A.C., agrupa a los Médicos Especialistas certificados por sus pares, especialidades médicas que comprenden el Diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de enfermedades que afectan:  

  • Cavidad oral.
  • Cirugía facial.
  • Faringe (rinofaringe, orofaringe e hipofaringe).
  • Esófago, tráquea y trastornos de deglución.
  • Laringe.
  • Nariz, senos paranasales y base anterior del cráneo.
  • Neurotología y base de cráneo media y posterior.
  • Otología
  • Patología cervical (glándulas salivales, tiroides y paratiroides)
  • Trauma facial.
  • Otorrinolaringología pediátrica.
  • Otorrinolaringología Geriátrica.

En las ramas

  • Cirugía y procedimientos funcionales, reconstructivos, plásticos, cosméticos, estéticos, antienvejecimiento y regenerativos de la cara y cuello.
  • Neurotología y cirugía neurotológica.
  • Oncología de cabeza y cuello.
  • Cirugía de esófago cervical.
  • Trauma cráneo-cervico-facial.
  • Otorrinolaringología pediátrica.
  • Otorrinolaringología Geriátrica.
  • Cirugía funcional y procedimientos diagnósticos para el tratamiento de la roncopatía y la apnea obstructiva del sueño
  • Cirugía y procedimientos diagnósticos y terapéuticos de alergia en otorrinolaringología

Certifica y recertifica los conocimientos y habilidades de los Médicos Especialistas certificados y tiende a garantizar la calidad de su ejercicio profesional en bien de la sociedad.  Esta Certificación se obtiene al aprobar los exámenes realizados con este propósito, y posteriormente se deberá seguir con la Renovación de la Vigencia de la Certificación cada 5 años, buscando que el médico especialista certificado permanezca actualizado en el ejercicio de su profesión.
 
Ante el constante progreso de la medicina, se han establecido los mecanismos de renovación de la vigencia de la certificación, que deberá renovarse cada 5 años, buscando que el médico especialista certificado permanezca actualizado en el ejercicio de su especialidad.  
  
El CMORL y CCC, A.C., podrá actuar como cuerpo consejero y prestar asesoría técnica en esta rama de la medicina, ante las diferentes autoridades gubernamentales, institucionales, universitarias, hospitalarias, de enseñanza y particulares, por solicitud de ellas, o por iniciativa propia, en casos especiales y de trascendencia con relación a la evolución de la medicina, de la especialidad y a las funciones del Consejo.  
  
El CMORL y CCC, A.C. es una organización con múltiples propósitos estrechamente relacionados con la salud, el bienestar y el ejercicio profesional de los Médicos Especialistas Certificados, con las siguientes funciones y objetivos:     

  • CERTIFICAR    los conocimientos, destrezas y habilidades para ejercer la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, y todas las Sub-Especialidades reconocidad por este Consejo en bien de la sociedad, a aquéllos médicos que una vez concluido un programa de aprendizaje y entrenamiento con reconocimiento universitario nacional o internacional, demuestren su competencia profesional, al aprobar el examen de certificación de acuerdo con los criterios establecidos por el CMORL y CCC, A.C., quienes a partir de su aceptación en el Consejo, recibirán la denominación de MEDICOS CERTIFICADOS ESPECIALISTAS.  
  • RENOVAR LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACION   a los Médicos Especialistas Certificados, quienes tienen la obligación de demostrar cada cinco años, que han mantenido una educación médica continúa y que permanecen actualizados en el ejercicio de la especialidad.  
  • El CMORL y CCC, A.C., en conjunto con el CONACEM otorgarán un diploma de certificación a los Médicos Especialistas Certificados de nuevo ingreso.   
  • El CMORL y CCC, A.C., en conjunto con el CONACEM otorgará un diploma de Renovación de la Vigencia de la Certificación a los Médicos Especialistas Certificados, que demuestren su actualización en el ejercicio de la especialidad cada 5 años.  
  • El Consejo participará en la revisión y actualización de Programas Universitarios de la Especialidad en ORLCCC asi como de las Sub-Especialidades reconocidas, por lo que podrá realizar visitas a las sedes formadoras de especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y podrá SUGERIR cambios que beneficien a la formación de los Médicos Especialistas.
  • Promover la certificación y renovación de la vigencia de la certificación en los diferentes centros hospitalarios formadores de especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y de todas sus Sub-Especialidades reconocidas, avalados por una institución de educación superior. 
  • El consejo tiene la facultad de otorgar puntaje a todos los cursos, congresos y toda actividad académica dirigida a la educación médica continua, con la finalidad de apoyar a la certificación y recertificación de los médicos especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello. Dicha puntuación será fundamental para cumplir cabalmente su función certificadora.
  • El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello manifiesta que dentro de sus funciones no está la de impartir cursos o actividades de educación médica continua, ni realizar funciones sociales o políticas.  

La sede del CMORL y CCC, A.C., será la ciudad de México.  
   
La denominación de “Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.” y su logotipo se considerarán exclusivos, quedando su propiedad literaria y artística debidamente registrada conforme a la ley.  Por lo que no podrán ser utilizados por ningún medio impreso y/o electrónico, sin la debida autorización por escrito, por parte del CMORL y CCC, A.C.  
  
El CMORL y CCC, A.C., solamente podrá disolverse por decisión unánime de sus médicos especialistas certificados expresada nominalmente en sesión convocada con ese propósito, o por no obtener la idoneidad otorgada por el CONACEM cada 5 años.  
 
El Congreso de la Unión en Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1°de septiembre de 2011 dispuso que el CONACEM fuese organismo auxiliar de la Administración Pública Federal y que los consejos con declaratoria de idoneidad quedaran facultados para expedir certificados de especialidad, en su correspondiente rama. La Ley General de Salud adiciona el propósito del CONACEM otorgándole una facultad supervisora sobre la certificación y recertificación en las diferentes especialidades de la medicina.
 
El presente Manual de Procedimientos se elabora para el cumplimiento de lo dispuesto por la Secretaria de Salud, de conformidad con lo dispuesto por los legisladores, en acuerdo publicado en el DIARIO OFICIAL del Miércoles 25 de marzo de 2015 (ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley).
 
En dichos lineamientos se establece que los CONSEJOS que cuenten con la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM), estarán facultados para emitir los certificados de su respectiva especialidad médica; así como para la correspondiente recertificación; con esta calidad cuenta el CONSEJO MEXICANO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO, A.C (CMORL y CCC, A.C.).
 
También en dichos lineamientos se establece que los CONSEJOS tendrán como función principal, coadyuvar con el CONACEM en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destreza y calificación de la pericia de los médicos especialistas que soliciten certificación o recertificación, conforme a los mecanismos establecidos por el CONACEM. Los médicos especialistas que soliciten la certificación o recertificación, deberán presentar su solicitud por escrito, la documentación que le sea requerida, y el comprobante de pago correspondiente, en su caso, presentar y aprobar los exámenes correspondientes en los días y horarios que les sean señalados.
 
El propósito de las organizaciones que conforman el CONACEM, es garantizarle a la población, cuando sus integrantes requieran ser atendidos por un especialista, que este último cuenta con los conocimientos, las destrezas y aptitudes necesarias para su ejercicio y, al mismo tiempo, reconocerle al médico especialista sus capacidades profesionales. Sólo una actualización permanente de su disciplina hará que tanto el médico general, como el especialista, estén al tanto del avance extraordinariamente dinámico de la ciencia médica y de su tecnología.
 
El presente Manual de Procedimientos tiene como finalidad proporcionar una guía para las solicitudes de certificación y renovación de la certificación ante el CMORL y CCC, A.C.; también describe y desglosa los distintos procedimientos que deben aplicarse para cumplir con los objetivos previstos en las regulaciones ya mencionadas.

I. OBJETIVO DEL MANUAL. 

Se emite el presente Manual de Procedimientos en el que se establecen los lineamientos y procedimientos a los que se sujetará el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A. C., así como los médicos especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello,  Otorrinolaringología Pediátrica y Neurotología certificados por  este Consejo y los médicos especialistas o médicos que estén cursando el último año de su residencia en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Otorrinolaringología Pediátrica y Neurotología con la finalidad de facilitar y dar a conocer los trámites a seguir para obtener la certificación y renovación de la vigencia de la certificación para cumplir con la normatividad establecida para la expedición de certificados de especialidad y de la recertificación; así como para la atención de inconformidades presentadas por los médicos especialistas certificados.  
 

Alcance
Es aplicable a todas las personas físicas y morales a que se refiere la Ley General de Salud y sus regulaciones en materia de certificación y recertificación de especialidades y subespecialidades, así como la vigencia de la misma.

A nivel interno el procedimiento es aplicable a la Junta de Gobierno del CMORL y CCC A.C., particularmente al Comité de Certificación, al Comité de Renovación de Certificación, al Comité o Comisión de Examen, y al Personal Administrativo.   

A nivel externo el procedimiento es aplicable a los médicos especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Otorrinolaringología Pediátrica y Neurotología y a los médicos que estén cursando el último año de su residencia en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Otorrinolaringología Pediátrica y Neurotología que soliciten su Certificación, y a los médicos especialistas certificados en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Otorrinolaringología Pediátrica y Neurotología que soliciten la renovación de su certificación o recertificación.

A nivel de coadyuvancia es aplicable al CONACEM.
 

II. MARCO JURÍDICO. 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Leyes.  
Ley General de Salud. 
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. 
Código Civil para el Distrito Federal. 

Reglamentos. 
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. 

Acuerdos.  
Acuerdo secretarial por el que se emite los Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley,. 

Otros documentos.  
Estatutos del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología de Cirugía de Cabeza y Cuello, A. C. 
Estatutos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, CONACEM. Manual de Procedimientos del CONACEM
 

III. PROCEDIMIENTOS. 

1. De la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A. C.   

 Descripción del procedimiento. 

De la declaratoria de idoneidad y del reconocimiento de Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.  

Responsable  

No.  

Actividad.  

El presidente  1. Tendrá presente la fecha en la que vence el certificado de idoneidad emitido por CONACEM.
1.1 En el mes de febrero del año 2023 vence el certificado de idoneidad. 
1.2 Por lo anterior, se deberán de enviar los informes de los médicos especialistas certificados y los que renueven su certificación con toda oportunidad a CONACEM. Así como demás documentación requerida.

2. De la supervisión a que se refiere el tercer párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud.  

  Descripción del procedimiento 

Responsable  

No.  

Actividad.  

Presidente y secretario.  2.1. Enviar a CONACEM el informe anual de actividades, con la siguiente información:
  1. Requisitos para la obtención de la Certificación mismos que se publicarán en la página electrónica de este Consejo, asimismo se enviarán formatos de solicitud de examen y posters de la convocatoria, así como una carta a los jefes de servicio de los hospitales con residencia de otorrinolaringología con la siguiente información:
      • Detallar de manera sencilla, clara y precisa el proceso de certificación.
        1. Fecha de examen.-. En el primer bimestre del año. 
          El próximo examen será el sábado 08 de febrero 2020.
        2. El examen de ingreso al CMORL Y CCC, A.C.  se realizará una vez al año, en el primer bimestre del año. La sede de los exámenes que realiza el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., será única.  El lugar y la fecha para la realización de éstos, será con base a la mejor opción de infraestructura, seguridad, viabilidad y logística.  Esto será anunciado en la convocatoria que se hace para los exámenes.
        3. Criterios de Calificación que deberán precisar la mínima aprobatoria, así como los porcentajes correspondientes a cada componente de examen. 

          Los examinados tendrán derecho de conocer los resultados de evaluación, bajo el esquema de revisión de examen.

  2. Requisitos para la obtención de la Renovación de la vigencia de la certificación mismos que se publicarán, así como la lista de los médicos a renovar su vigencia en la página electrónica de este Consejo, asimismo se enviará una carta recordándoles que está próxima a vencer la vigencia de su diploma, anexándole un formato y los requisitos como se indica:
      • Detallar de manera sencilla, clara y precisa el proceso de renovación de la certificación. 
      • Para los médicos que les toca renovar su diploma en este año, la fecha límite para la entrega de documentos es el día 13 de noviembre.
      • Existe el Comité de Renovación de la vigencia de la certificación que es el encargado de revisar los documentos. 
    1. Registro de los nombres y firmas del presidente del Consejo y del Responsable del proceso de evaluación para certificación y recertificación que suscriban con el CONACEM para los certificados que se emitan.    
    2. Tener directorio actualizado de los médicos especialistas certificados que incluya los de nuevo ingreso. 

      Revisar que el informe que se entrega a CONACEM incluya toda la documentación y lo presente ante a la Junta de Gobierno del Consejo.
Vicepresidente 2.2 Cubrir las funciones del presidente en su ausencia.
Ocupar el puesto del presidente en caso de que éste no lo pueda cumplir.
Secretario 2.3 Convocar por escrito con suficiente anticipación, 30 días naturales a las sesiones ordinarias, extraordinarias, reuniones y demás actos propios de CMORL Y CCC, A. C.
2.4. Redactar y firmar actas de todas las sesiones y demás actos del Consejo.
2.5 Dar cuenta a la Junta de Gobierno y por acuerdo de ésta a los médicos especialistas certificados, de las comunicaciones recibidas, encargándose de la correspondencia.
2.6 Dar curso a los asuntos administrativos
2.7 Elaborar y entregar los informes de actividades anuales al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A. C.
2.8 Llevar el registro de todos y cada uno de los miembros del CMROL y CCC, A. C.
2.9 Informar por escrito a la Junta de Gobierno, de aquellos médicos especialistas certificados especialistas que hayan dejado de cumplir con las obligaciones de este Estatuto.
2.10 Rendir un informe anual en la Sesión de Negocios de CMORL y CCC, A C.  y archivarlo
Tesorero 2.11 Establecer los mecanismos para el cobro de las aportaciones económicas acordadas por la Asamblea de Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A. C.
2.12 Firmar solo o mancomunadamente con el presidente de la Junta de Gobierno, los documentos de movimiento de valores que pertenezcan a este CMORL y CCC, A. C
2.13 Llevar la contabilidad conforme a las disposiciones legales en vigor, auxiliado por un contador o un despacho contable y el personal administrativo del consejo. Encargarse de que el contador o despacho contable, con el auxilio del personal administrativo y la vigilancia y supervisión del tesorero, realicen la contabilidad y entreguen en forma y tiempo a el SAT, lo correspondiente a impuestos
2.14 Despachar a la Junta de Gobierno los asuntos relativos a su cargo y pagar los egresos que hayan sido aprobados.
2.15 Presentar el informe anual de finanzas, a la asamblea plenaría que se lleve a cabo durante las actividades del Congreso Nacional de la CMORL y FESORMEX, o bien cuando lo requiera la Junta de Gobierno y/o petición por escrito de cinco médicos especialistas certificados del CMORL y CCC, A. C., al corriente de sus obligaciones. Tales documentos informes deberán ser siempre archivados y estar dentro de la sede del CMORL y CCC, A.C
Pro-Tesorero 2.16 Cubrir las ausencias del Tesorero.
Ocupar el puesto de Tesorero cuando éste no lo pueda cumplir.
Comité de Examen 2.17 Será el encargado de establecer el Reglamento del Examen de  Certificación, elegir el tipo de examen que se aplicará, elegir la asesoría de expertos en evaluación médica para la elaboración de los reactivos, evaluación del banco de preguntas, selección de casos clínicos.
2.18 Deberá informar por escrito a la Junta de Gobierno el número de solicitudes y los resultados obtenidos. Entregará un informe desglosado a cada uno de los Jefes de Servicio, Profesores Titulares y Jefes de Enseñanza, para informar los resultados obtenidos por sus residentes. Una copia de este documento quedará archivada en las oficinas del CMORL y CCC, A. C.
Comité de Certificación de  Subespecialidades  2.19. 
     
 
 
Tiene la tarea de estar al tanto de las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud, del CONACEM, de las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía y de las diversas universidades que avalan los cursos al respecto de las nuevas disposiciones sobre el tema. Dentro de sus funciones se encuentra la de agrupar en CAPÍTULOS a las especialidades médicas de entrada indirecta (SUBESPECIALIDADES)

      

2.20 Tiene obligación de proponer la Junta de Gobierno del CMORL y CCC tanto las condiciones como el momento para Certificar y para Revalidar la Certificación de Subespecialistas en cuanto tenga la pauta de las autoridades mencionadas y siguiendo las normas del ANEXO “A” que se encuentra en el reglamento interno del CMORL y CCC.
Comité de Renovación de la Vigencia de la Certificación. 
2.21 Los diplomas de Certificación serán emitidos por el CONACEM, en conjunto con el Consejo y serán firmados por el Coordinador del CONACEM, el presidente del Consejo y el Coordinador del Comité de Renovación de la Certificación.
 2.22 Los diplomas de la Renovación de la Vigencia de Certificación serán emitidos por el CONACEM, en conjunto con el Consejo y serán firmados por el Coordinador del CONACEM, el presidente del Consejo y el Coordinador del Comité de Renovación de la Vigencia de la Certificación.
Comité de Visitas 
Hospitales
2.23 Su función es acudir a cada una de las sedes con periodicidad mínima trianual para ver las instalaciones y para entrevistar a profesores y a residentes con el fin de aportar recomendaciones que tiendan a mejorar los cursos de especialidad. El resultado de la visita se debe enviar por escrito al profesor del curso de residencia visitado, a las autoridades del hospital y a las autoridades de la universidad que avala y guardará una copia en el expediente del CMORL para futuras comparaciones.
Comité de Aval de Cursos. 2.24 Avalarán cursos y congresos previa solicitud y envío del programa académico por parte del profesor organizador del curso o por el presidente organizador del congreso, los cuales necesariamente deberán ser otorrinolaringólogos y ccc., pertenecientes al CMORL y CCC.
2.25 Evaluará el programa académico propuesto y emitirá un dictamen acerca de la viabilidad de dar el aval o no al curso o congreso presentado.  En caso positivo, le comunicará por escrito (preferentemente vía correo electrónico) al profesor o presidente del curso del resultado de la evaluación efectuada)
2.26 No se otorgará aval al curso o congreso que no sea de la especialidad y/o que imparta conocimientos que sean de temas acerca de otras especialidades (por ejemplo: procedimientos o cirugía estética y/o cosmética que no se incluyan en la esfera de la especialidad).
2.27 Todos los profesores nacionales que impartan pláticas en el un curso deberán pertenecer al CMORL y CCC si son otorrinolaringólogos o sub-especialistas en ORLCCC, en caso de ser de otras especialidades deberán pertenecer a un Consejo de especialidad debidamente reconocido por la el CONACEM
2.28 Si el curso avalado no cumple con los objetivos y pláticas, que se presentaron al solicitar el aval, el CMORL puede disminuir el puntaje o retirarlo completamente de acuerdo a la evaluación que se haga al caso.
 2.29 El organizador de los cursos y congresos, avalados por el CMORL y CCC, A.C. debe enviar obligatoriamente en tiempo y forma al Consejo la lista de asistentes y copia del diploma correspondiente para que en el momento de la renovación de la vigencia de la certificación se cotejen los datos que envía el organizador del curso con los documentos enviados por el médico a renovar la vigencia de la certificación.
2.30 Los casos no previstos, serán evaluados por la Junta de Gobierno y su decisión al respecto, será inapelable.  Para lo cual deberá el CMORL y CCC exponer por escrito, a los solicitantes, las razones que se tuvieron para negar el aval al curso o congreso. 

3. De la atención de inconformidades.  

  Descripción del procedimiento.

Responsable  

No.  

Actividad.  

Presidente y Secretario  3.1. 

  Recibe del médico interesado inconformidades o quejas.

  1. Analiza la inconformidad presentada por el médico.
  2. Revisa el motivo de la inconformidad y el caso es presentado a la Junta de Gobierno.
  3. Evalúa si es procedente la queja, con base en la documentación presentada por el médico.
  4. Emitirá comunicado al médico con la resolución. 

4. De la transparencia y rendición de cuentas.  

Descripción del procedimiento.

Responsable  

No.  

Actividad.  

La Junta de Gobierno   4.1.  Enviar a CONACEM los informes y documentación que resulten necesarios para verificar el cumplimiento de la normatividad establecida por la Secretaría de Salud y CONACEM, según proceda.
Comité de Difusión e Informática 4.2.  Recibe y publica en la página electrónica del Consejo los datos referentes a sus asociados y demás información establecida en los estatutos del consejo. 
Actualiza periódicamente la información de la página electrónica del Consejo con base en la información proporcionada por los médicos especialistas certificados. 
Actualiza la base de datos. 

 5. De la Certificación.   

 Descripción del procedimiento.

Responsable  

No.  

Actividad.  

La junta de Gobierno del
CMORL y CCC A.C.
5.1 Establece mediante Convocatoria, un periodo de exámenes, anualmente, durante el primer bimestre del año, para la certificación del especialista, y en su caso para la recertificación. En su caso se establecerá fecha extraordinaria para la presentación del examen.
La junta de Gobierno del
CMORL y CCC A.C
5.2 La convocatoria indicará la fecha límite para la recepción de documentos requeridos, así como la fecha y lugar de realización del examen , El examen de ingreso al CMORL Y CCC, A.C.  se realizará una vez al año, en el primer bimestre del año. La sede de los exámenes que realiza el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., será única.  El lugar y la fecha para la realización de éstos, será con base a la mejor opción de infraestructura, seguridad, viabilidad y logística.  Esto será anunciado en la convocatoria que se hace para los exámenes.
El personal administrativo del
CMORL y CCC A.C y 
EL MÉDICO
SOLICITANTE (Médico especialista en ORL y CCC o cursando el último año de residencia médica en
Otorrinolaringología y
Cirugía de Cabeza y
Cuello)
5.3 Recibe del solicitante para obtener la certificación en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, y en su caso, las subespecialidades relacionadas, la siguiente documentación:
a. Solicitud por escrito
EL MÉDICO
SOLICITANTE
5.4
  1. Título de Médico Cirujano registrado ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. 
  2. Documento (universitario) que demuestre haber terminado un entrenamiento formal o cursar el último año de este entrenamiento (residencia médica) en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (Carta o documento de institución de salud). 
  3. El solicitante que haya cursado su carrera profesional y/o su especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello en el extranjero, deberá haber revalidado sus estudios ante cualquier autoridad educativa del país reconocida ante la SEP y que cuente con un programa de especialización.
  4. Información de contacto del solicitante para recibir notificaciones
  5. Recibo del solicitante de la aportación del examen de admisión, el cual no será reembolsable.
  6. Demás requisitos establecidos por el CMORL (Carnet o bitácora de cirugías).
La junta de Gobierno del
CMORL y CCC A.C
  Verifica que todos los documentos cumplan con los requisitos establecidos, y los turna al COMITÉ DE EXAMEN.
EL MÉDICO
SOLICITANTE
  Se declarará aspirante a ingresar a este CMORL y CCC, A.C., a los subespecialistas que reúna los siguientes requisitos:
  1. Ser médico Otorrinolaringólogo y/o Otorrinolaringólogo y Cirujano de Cabeza y Cuello
  2. Pertenecer al Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello
  3. Haber terminado un entrenamiento formal de 2 años o en el curso del último año de este entrenamiento (residencia médica) en Otorrinolaringología Pediátrica o Neurotología, avalado por una institución de educación superior. 
  4. Seguir los lineamientos que se marcan en el ANEXO “A” del reglamento interno del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.
  5. Entregar la solicitud de ingreso y los documentos que sean señalados en la convocatoria de participación.  La convocatoria indicará la fecha límite para la recepción de documentos, así como la fecha y lugar de realización del examen.
La junta de Gobierno del
CMORL y CCC A.C
 5.5 Las características, fecha y lugar del examen de ingreso al CMORL y CCC para los integrantes de cada CAPÍTULO de subespecialidades, estará bajo la supervisión del comité de subespecialidades en conjunto con las sedes formadoras de subespecialistas, siguiendo las normas del ANEXO “A” que se encuentra en el reglamento interno del CMORL y CCC.
La Junta de Gobierno del
CMORL y CCC A.C
5.6.a No procede:
En un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día en que haya sido presentada la solicitud correspondiente, prevendrá por escrito y por única ocasión al médico solicitante para que dentro del término de quince días hábiles posteriores a aquél en que se notifique dicha prevención, subsanen las deficiencias de su solicitud.
EL SOLICITANTE 5.6.b Recibe la prevención  por  escrito  del  CMORL y  una  vez desahogada la misma, o transcurrido el término para hacerlo, el CMORL deberá notificar por escrito al solicitante, en un plazo no   mayor   de   cinco días   hábiles,   si   la   prevención   fue debidamente desahogada o si desecha la solicitud, según corresponda.
EL COMITÉ DE EXAMEN 5.7 Sí procede:
En el caso de que los documentos y demás requisitos solicitados estuvieran completos y suficientes El CMORL y CCC A.C informará al solicitante que su solicitud de examen para la Certificación es aprobada (y se le indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará el examen).
CMORL y CCC A.C 5.8 El CMORL y CCC A.C establecerá los mecanismos para que cada uno de los solicitantes pueda realizar el examen, con todas las medidas de seguridad requeridas.
EL SOLICITANTE 5.9 El solicitante deberá presentar y aprobar el (los) examen(es) para ser certificado como médico especialista por el CMORL y CCC, A.C. Se considerará como completado el trámite de presentación de solicitud para fines de cómputo de tiempo de los términos de ley, la fecha en que el solicitante se presente (e identifique) el día del examen y rubrique, para cotejo, por segunda ocasión su solicitud.
EL COMITÉ DE EXAMEN 5.10 El resultado obtenido en el (los) examen(es) para ser certificado como médico especialista por el CMORL y CCC, A.C será notificado en una forma personal y por escrito por el CMORL y CCC A.C a la brevedad posible, registrándolo como acreditado o no acreditado.
EL SOLICITANTE 5.11.a Los solicitantes examinados tienen derecho a conocer los resultados de  su evaluación,  bajo el esquema de revisión de exámenes, misma que deberá ser solicitada por escrito por el solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día en que haya sido notificado de su resultado.
EL COMITÉ DE EXAMEN 5.11.b El CMORL y CCC, A.C establecerá los mecanismos en que esta revisión se llevará al cabo; una vez concluida, su resultado será inapelable.
El CMORL y CCC A.C y el CONACEM 5.12 El CMORL y CCC A.C informara al CONACEM de los resultados del examen y los médicos aprobados para la firma conjunta del Certificado.
LA JUNTA DE GOBIERNO 5.13 El CMORL y CCC A.C, a los médicos aprobados, les hace entrega del documento que acredite la certificación o recertificación, según proceda, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, contados a partir del día en que haya sido presentada y concluido el trámite de la solicitud.
EL SOLICITANTE 5.14 Los médicos que hayan acreditado el examen, y así lo deseen y lo rubriquen en su solicitud, podrán recibir el diploma de Certificación en la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C., durante el Congreso Nacional de la SMORL y CCC, A.C.  Si esto no fuera posible, se realizará en la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C., durante el Congreso Nacional de la FESORMEX, donde los nuevos médicos especialistas certificados, adquirirán el compromiso de respetar los Estatutos mediante el juramento que se especifica en el Capítulo II, Inciso c). Este juramento deberá ser firmado por el interesado en el momento de recibir el diploma de certificación y quedará una copia en el archivo de la Secretaría del CMORL y CCC, A.C.
EL SOLICITANTE 5.15 En caso de que el CMORL y CCC A.C. no resuelvan respecto de la certificación o recertificación, según corresponda, en el plazo señalado, el interesado podrá acudir al CONACEM a efecto de que éste requiera al CMORL y CCC A.C. la emisión del documento una vez satisfechos los requisitos
EL CONACEM 5.16 La vigencia de la certificación y la recertificación que expidan el CMORL y CCC A.C. será determinada por el CONACEM, y se hará constar en la documentación.
El CMORL y CCC A.C 5.17 Actualiza la base de datos e integra el expediente.
Se dará a conocer (en la página de Internet) la lista de los médicos especialistas certificados y recertificados por el CMORL y CCC, A.C.

  
Para los efectos del procedimiento descrito se aplicará el Reglamento de CMORL y del CONACEM, en lo que no se oponga a lo dispuesto por la Ley General de Salud; por el Acuerdo secretarial por el que se emiten los Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley, y por lo previsto en el presente Manual. Igualmente, para los efectos del procedimiento descrito el término “ Recertificación ” y la expresión idiomática “ Vigencia o Renovación de certificación ”, se entenderán como sinónimos.

6. De la Renovación de la Certificación.

Descripción del procedimiento.

Responsable  

No.  

Actividad.  

La junta de Gobierno del
CMORL y CCC A.C.
6.1 Establece mediante Convocatoria, un periodo de exámenes, anualmente, durante el primer bimestre del año, para la certificación del especialista, y en su caso para la recertificación. En su caso se establecerá fecha extraordinaria para la presentación del examen.
CMORL y CCC A.C. 6.2 La convocatoria indicará la fecha límite para la recepción de documentos de evaluación curricular, así como en su caso, la fecha y lugar de realización del examen.
EL MÉDICO
SOLICITANTE
(Médico especialista certificado en ORL)
6.3 Todos los médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., deberán renovar la vigencia de la certificación cada 5 años, o con la periodicidad que establezca el CONACEM.
El CMORL y CCC A.C 6.4 EL CMORL y CCC A.C. deberá enviar a los médicos especialistas certificados, un recordatorio en el año previo al vencimiento de Ia vigencia de su certificación, para que puedan oportunamente entregar Ia documentación probatoria de sus actividades de educación médica continua y de desarrollo profesional para los efectos de su recertificación.
EL MÉDICO
SOLICITANTE
(Médico especialista certificado en ORL)
6.5 Será responsabilidad de los solicitantes reunir los siguientes requisitos para solicitar su recertificación:
  1. Ser Médico Especialista Certificado por el CMORL y CCC, A.C.
  2. Obtener, en el lapso de 5 años (previos), el puntaje requerido por el Comité o Comisión de Renovación de la Certificación por actividades académicas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Otorrinolaringología pediatrica y Neurotología, entregando copia de los documentos probatorios correspondientes
EL MÉDICO
SOLICITANTE
(Médico especialista certificado en ORL)
6.6 Será responsabilidad de los solicitantes llenar y entregar firmada la solicitud de recertificación vigente por escrito, los documentos que sean señalados (incluyendo información de contacto para recibir notificaciones) en la convocatoria, y entregar el comprobante de pago correspondiente a la evaluación para su recertificación, el cual no será reembolsable.
La junta de Gobierno del
CMORL y CCC A.C
6.7 El CMORL y CCC A.C por medio del comité correspondiente revisará la solicitud y la documentación entregada.
La Junta de Gobierno del
CMORL y CCC A.C
6.8.a No procede:
En un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día en que haya sido presentada la solicitud correspondiente, prevendrá por escrito y por única ocasión al médico solicitante para que dentro del término de quince días hábiles posteriores a aquél en que se notifique dicha prevención, subsanen las deficiencias de su solicitud.
EL SOLICITANTE 6.8.b Recibe  la  prevención  por  escrito  del  CMORL y  una  vez desahogada la misma, o transcurrido el término para hacerlo, el CMORL deberá notificar por escrito al solicitante, en un plazo no   mayor   de cinco   días   hábiles,   si   la   prevención   fue debidamente desahogada o si desecha la solicitud, según corresponda.
EL COMITÉ DE
RECERTIFICACIÓN
6.9 Sí procede:
En el caso de que los documentos de evaluación curricular y demás requisitos solicitados estuvieran completos (y suficientes), El CMORL y CCC A.C informará al solicitante que su solicitud para recertificación es aprobada, y será evaluada por el Comité de Renovación de la Certificación. Entre otros aspectos, el CMORL y CCC, A.C., cotejará la inscripción a los cursos y congresos, con la lista de asistentes que obligatoriamente tiene que enviar cada profesor titular de curso avalado por el CMORL.
EL COMITÉ DE
RECERTIFICACIÓN
6.10 En el caso de que los documentos de evaluación curricular de los 5 años previos fueran insuficientes para cumplir con el puntaje requerido por el Comité o Comisión de Renovación de la Certificación de la Junta de Gobierno, o aquellos médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., que no hayan renovado la vigencia de la certificación en el año que les corresponda, el CMORL y CCC A.C informará al solicitante que para su Recertificación dispondrán de un lapso de 1 año para hacerlo, previa solicitud a la Junta de Gobierno
 exponiendo los motivos que dieron origen a esto y deberá anexar la documentación comprobatoria, en la fecha extraordinaria establecida.
SOLICITANTE 6.11 Todo médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C., que rebase el tiempo señalado en el punto anterior, para poder obtener su Recertificación, tendrá que presentar nuevamente el examen de certificación y cubrir las aportaciones económicas del examen respectivas (y se le indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará el examen).
EL COMITÉ DE EXAMEN 6.12 En su caso, El CMORL y CCC A.C establecerá los mecanismos para que cada uno de los sustentantes pueda realizar el examen, con todas las medidas de seguridad requeridas.
EL SOLICITANTE 6.13 En su caso, el médico especialista deberá presentar y aprobar el (los)  examen(es) para ser recertificado como médico especialista por el CMORL y CCC, A.C. En su caso, se considerará como completado el trámite de presentación de solicitud para fines de cómputo de tiempo de los términos de ley, la fecha en que el solicitante se presente (e identifique) el día del examen y rubrique, para cotejo, por segunda ocasión su solicitud.
El CMORL y CCC A.C 6.14 El resultado obtenido en la evaluación curricular o en el (los) examen(es) para ser recertificado como médico especialista por el CMORL y CCC, A.C será notificado en una forma personal y por escrito por el CMORL y CCC A.C a la brevedad posible, registrándolo como acreditado o no acreditado.
EL SOLICITANTE 6.15 Los examinados tienen derecho a conocer los resultados de su evaluación, bajo el esquema de revisión de exámenes, misma que deberá ser solicitada por escrito por el solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día en que haya sido notificado de su resultado.  El CMORL y CCC, A.C establecerá los mecanismos en que esta revisión se llevará al cabo; una vez concluida, su resultado será inapelable.
El CMORL y CCC A.C 6.16 El CMORL y CCC A.C informara al CONACEM de los resultados de la evaluación curricular o, en su caso, del examen y los médicos aprobados para la firma conjunta de la Recertificación correspondiente.
El CMORL y CCC A.C 6.17 El CMORL y CCC A.C, a los médicos que en su evaluación curricular cumplan con el puntaje requerido por el Comité o Comisión de Renovación de la Certificación de la Junta de Gobierno, o en su caso, a los que aprobaron el examen de recertificación, les entregará constancia o documento expedido por el Consejo que acredite la recertificación, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, contados a partir del día en que haya sido presentada y concluido el trámite de la solicitud.
EL CONACEM  6.18 En caso de que el CMORL y CCC A.C. no resuelvan respecto de la certificación o recertificación, según corresponda, en el plazo señalado, el interesado podrá acudir al CONACEM a efecto de que éste requiera al CMORL y CCC A.C. la emisión del documento una vez satisfechos los requisitos.
EL CONACEM 6.19 La vigencia de la certificación y la recertificación que expidan el CMORL y CCC A.C. será determinada por el CONACEM, y se hará constar en la documentación expedida.
El CMORL y CCC A.C 6.20 Actualiza la base de datos e integra el expediente.
Se dará a conocer (en la página de Internet) la lista de los médicos especialistas certificados y recertificados por el CMORL y CCC, A.C.

Para los efectos del procedimiento descrito se aplicará el Reglamento de CMORL y del CONACEM, en lo que no se oponga a lo dispuesto por la Ley General de Salud; por el Acuerdo secretarial por el que se emiten los Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley, y por lo previsto en el presente Manual. 

Igualmente, para los efectos del procedimiento descrito el término “ Recertificación ” y la expresión idiomática “ Vigencia o Renovación de certificación ”, se entenderán como sinónimos.